La LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural pueden agruparse en dos categorías: monumento y conjunto de Interés Cultural.
Dentro de este último se hace referencia a la Zona Paleontológica, definida en el artículo 12.2 como: “el lugar en que hay vestigios, fosilizados o no, que constituyan una unidad coherente y con entidad representativa propia”.
Además, en el Artículo 67. Zonas de Protección de dicha Ley, se establece que los espacios donde existan bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología paleontológica se declararán zonas de protección paleontológica, conforme al régimen de declaración y protección establecido para los conjuntos históricos en esta Ley. Por este motivo, cualquier extracción de fósiles sin autorización administrativa será motivo de sanción.
Declaración Bien de Interés
cultural (BIC)
Cuando los paleontólogos de la Universidad de Zaragoza se dieron cuenta de la enorme importancia científica, estratigráfica y paleontológica reconocida a nivel mundial del yacimiento, intentaron buscar una figura de protección para evitar que los buscadores de fósiles lo siguieran afectando. Puesto que entonces no existía aún ninguna ley de protección de los yacimientos paleontológicos, lograron que fuera declarado un Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Sitio Histórico siguiendo lo establecido en el DECRETO 119/1997, del 8 de julio de 1997 en vez de como Zona Paleontológica categoría incorporada en la LEY 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.